Art. 20.- La financiación para el cumplimiento de sus fines y todos los gastos que se produzcan, se efectuará a través de sus medios económicos, que estarán formados por:
- La subvención o subvenciones que le señale el Ayuntamiento, la Diputación Provincial o la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía u otras administraciones públicas.
- Por toda clase de donativos, por aportaciones, de cualquier clase y tipo, provenientes de corporaciones o entidades públicas o privadas, clubes, federaciones deportivas, así como toda clase de ayudas aportadas por personas jurídicas, físicas o naturales.
- Por los ingresos de todo tipo o índole que puedan reportar sus actividades específicas.
- Por donaciones, legados o usufructos, que se otorguen a su favor.
- Por los productos de su patrimonio.
Art. 21.- Los ingresos y gastos del Patronato Deportivo Municipal serán intervenidos y contabilizados por el Interventor. La Junta Rectora rendirá anualmente cuentas mediante balance, que someterá al Ayuntamiento en Pleno.
Si hubiera excedentes después de satisfacer los gastos totales del Patronato Deportivo Municipal, conservación normal de obras e instalaciones, retribución del personal y demás obligaciones contraídas, se traspasará dicho remanente al presupuesto del ejercicio siguiente. No obstante lo anterior, la Intervención del Ayuntamiento llevará a cabo la fiscalización que establece la Ley vigente.