Art. 4.- El gobierno y administración del Patronato Deportivo Municipal estará a cargo de la Junta Rectora.
Art. 5.- La Junta Rectora asumirá el gobierno y gestión superior del Patronato, integrándose de los siguientes miembros:
- El Alcalde como Presidente del Patronato Deportivo Municipal y de la Junta Rectora.
- Vocales:
- El Concejal Delegado de Deportes, que será el Vicepresidente.
- Un Concejal representante de cada uno de los grupos políticos representados en el Pleno Municipal.
- El Concejal Delegado de Hacienda.
- Dos personas designadas por el Pleno de la Corporación Municipal y vinculadas al mundo del deporte.
- Un Director de Centros Docente, representando la enseñanza y elegido entre ellos.
- Un Presidente de los Clubes Deportivos existentes en la localidad, elegido por votación entre los mismos.
- Un representante de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, elegido/a por votación entre las mismas.
- Un Presidente de las Asociaciones Juveniles, elegido por votación entre las mismas.
- El Director Técnico de deportes, con voz pero sin voto.
- Un Alcalde Pedáneo de los Anejos elegido por votación entre ellos.
- Secretario: actuará como tal el que lo sea de la Secretaría General del Ayuntamiento, pudiendo delegar en otra persona. El Secretario asistirá a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto. Asesorará a la Junta Rectora siempre que sea requerido para ello y redactará las actas de la reunión.
- Interventor, lo será el Interventor de la Corporación Municipal o persona en la que delegue.
- Tesorero, lo será el Tesorero de la Corporación Municipal o persona en la que delegue. El Secretario, el Interventor y el Tesorero tendrán en las reuniones del Patronato voz pero no voto.
Todos los Vocales serán nombrados por el Ayuntamiento Pleno a propuesta de los diferentes sectores de la sociedad a los que corresponde elevar la citada propuesta. El Patronato Deportivo Municipal podrá promover las reuniones necesarias de los sectores afectados, para que lleven a cabo sus propuestas. Si tales reuniones fuesen infructuosas, y en defecto de la propuesta, será el Ayuntamiento el que hará directamente el nombramiento en atención de las necesidades y representatividad del sector.
Art. 6.- Corresponderá a la Junta Rectora las siguientes funciones:
- Aprobar los programas de actuación y sus revisiones anuales, que a su vez deberán de ser aprobados por el Pleno de la Corporación Municipal.
- Representar los intereses del Patronato, Instalaciones, centros de interés deportivos, etc., en el ámbito de su actuación y por mediación de su Presidente, ante toda clase de autoridades, organismos y particulares.
- Organizar, dirigir, inspeccionar y adoptar las medidas adecuadas para la mejor planificación y funcionamiento del Patronato, y sus Instalaciones, reglamentando sus actividades y servicios.
- Realizar y autorizar toda clase de actos y contratos en el ámbito de sus actuaciones y en la organización y funcionamientos de las Instalaciones Deportivas, responsabilizándose del mantenimiento material de carácter general de las instalaciones.
- Abrir, seguir y cancelar toda clase de cuentas corrientes y de ahorro en cualquier establecimiento al efecto, que afecte al Patronato Deportivo Municipal y sus servicios, bien que sean en metálico o en valores.
- Dentro del ámbito de su actuación, interponer toda clase de acciones, de reclamaciones y de demandas ante juzgados y tribunales y ante las autoridades administrativas y gubernativas, conformándose o apelando a las resoluciones o fallos recaídos, incluso utilizando los recursos extraordinarios de casación y revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia.
- Someter a la aprobación del Ayuntamiento en Pleno las plantillas de personal, tanto técnico como administrativo y su contratación.
- Aprobar la memoria de Actividades y gestión realizada durante el año, conjuntamente con el balance general, dando cuenta anual al Pleno del Ayuntamiento, mediante la memoria oportuna sobre el funcionamiento y actuación del Patronato Deportivo Municipal durante el ejercicio correspondiente.
- Aprobar obras cuyo importe no exceda sobre el 10 % del presupuesto del Patronato Deportivo Municipal, y si las cantidades fuesen superiores, someterlas al Pleno de la Corporación Municipal para su aprobación.
- La aprobación de los Reglamentos y Normas de régimen interior y funcionamiento del Patronato Deportivo y de las Instalaciones Deportivas.
- Todas aquellas otras competencias que en los Estatutos no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
Art. 7.- Del Presidente. La representación legal del Patronato Deportivo Municipal será detentada por el Presidente, el cual tendrá capacidad legal en toda clase de actos y contratos ante cualquier autoridad, organismo y particulares, así como ejercer toda clase de acciones encaminadas a la defensa de sus intereses, incluidos los judiciales, ante los Tribunales de Justicia de todo tipo y rengo. Ostentará también la plena representación de las Instalaciones Deportivas y la máxima autoridad sobre todo el personal. Le corresponde igualmente convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Junta Rectora en su condición de Presidente, así como aprobar la liquidación del presupuesto anual y la cuenta del Patronato Deportivo Municipal. Una vez aprobadas el Presidente dará cuenta preceptivamente a la Junta Rectora de la liquidación del presupuesto y de la cuenta.
Art. 8.- Sobre el Vicepresidente. El Vicepresidente de la Junta Rectora sustituirá al Presidente y asumirá sus atribuciones en los casos de vacantes de urgencia, enfermedad o ausencia, ejerciendo, además, las funciones que le delegue por escrito, dando de ello cuenta a la Junta Rectora.
Art. 9.- Del Secretario. Redactará las actas de las sesiones, de las que expedirá certificaciones, así como de todos los actos y documentos del Patronato Deportivo Municipal, custodiará los libros de actas, notificando los acuerdos adoptados, redactará con el Director Técnico del PDM la Memoria Anual de Actividades y citará las reuniones que ordene la Presidencia, con antelación de dos días hábiles, como mínimo, a las que unirá el orden del día. Ejercerá la asesoría del Patronato y tendrá a su cargo las mismas tareas y responsabilidades que la legislación de régimen local asigna a la Secretaría municipal, referidas al ámbito propio del Patronato Deportivo Municipal.
Art. 10.- Del Interventor y Tesorero. El Interventor y Tesorero tendrán a su cargo, respecto al Patronato Deportivo Municipal, las mismas tareas y responsabilidades que la vigente legislación de Régimen Local asignan al Interventor y Tesorero de la Corporación municipal y especialmente se harán cargo de la formación del Presupuesto del Patronato, su contabilidad, que se llevará en la misma forma que esté legalmente señalado en cada caso para la Corporación municipal, y la liquidación del Presupuesto, junto al Director Técnico del Patronato Deportivo Municipal, y harán el control previo de legalidad de los actos económicos; llevarán los fondos del Patronato Deportivo Municipal y sus cuentas bancarias, firmando en calidad de claveros juntamente con el Presidente o Vicepresidente Delegado; satisfarán los libramientos para pago de los gastos, y en general, adoptarán las medidas adecuadas y ejercerán el asesoramiento técnico necesario para que toda la gestión económica del Patronato Deportivo Municipal se desarrolle dentro del marco legal regulador de las haciendas locales, dentro del ámbito propio del Patronato.
Art. 11.- Los fondos disponibles se situarán en cuentas corrientes bancarias a nombre del Patronato Deportivo Municipal, y las entidades a tal fin serán designadas por la Junta Rectora. Para la disposición de los fondos se requerirá la firma del Presidente o del Vicepresidente, en caso de delegación, del Interventor y del Tesorero.
Art. 12.- Los miembros de la Junta Rectora cesarán en sus cargos en los siguientes casos:
- A petición propia, cualquiera de ellos que lo solicite.
- Los que ejerzan su condición en virtud de cargos específicos, al cesar en los mismos.
- Los designados por el Pleno Municipal, al renovarse éste.
- Los Vocales que se señalan en el Art. 5 párrafo 2, apartados e), f), g) h) y j), cada cuatro años, salvo que antes se acordase su renovación por sus representantes.
Art. 13.- La Junta Rectora se reunirá como mínimo una vez al trimestre, aparte de cuando se trate de aprobar los Presupuestos de actuación del Patronato Deportivo Municipal para el año entrante y de la memoria del año saliente. El Patronato Deportivo Municipal elaborará un Presupuesto anual con la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puedan reconocer y de los derechos que prevean liquidar durante el ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año natural, y a él se imputarán:
- Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven.
- Las obligaciones reconocidas durante el mismo.
El Presupuesto, junto con los documentos a que hace referencia el artículo 18 del Real Decreto 500/90, de 20 de Abril, será remitido al Ayuntamiento antes del 15 de Septiembre de cada año. Además, siempre que lo acuerde el Presidente, o cuando lo soliciten por escrito la cuarta parte de sus miembros. Las citaciones, que serán por escrito, deberán efectuarse con una antelación mínima de dos días hábiles y a ellas se unirá el orden del día.
La Junta se considerará legalmente constituida cuando se encuentren presentes la mayoría de sus miembros, y en todo caso el Presidente y el Secretario, o quienes legalmente les sustituyan. En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la señalada para la primera convocatoria, el quórum será de tres miembros, como mínimo, además del Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan. Igualmente podrá convocarse con carácter de urgencia, sin necesidad de respetar la antelación mínima antes indicada, bastando la constancia de haber efectuado la cita a los miembros antes de la hora indicada para la reunión, y necesitándose en este caso, el pronunciamiento favorable de la Junta Rectora como requisito necesario para tratar el orden del día de la reunión.
Art. 14.- Los acuerdos de la Junta se adoptarán por la mayoría de votos, y en caso de empate, el Presidente dirimirá él mismo con su voto de calidad.
Art. 15.- Los acuerdos serán recurribles en alzada ante la Corporación Municipal, en el plazo de 1 mes, y los que ésta adopte al efecto, serán recurribles ante los tribunales competentes.
Art. 16.- El Director Técnico desarrollará las siguientes funciones:
- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Rectora vigilando su cumplimiento y buen fin.
- Elaborar en colaboración del Coordinador de Actividades del PDM el desarrollo técnico de los planes anuales de actividades a desarrollar en las instalaciones, y al final del año, la memoria correspondiente. Ambos deberán someterse para su aprobación de la Junta Rectora.
- Asegurar el buen funcionamiento de las Instalaciones Deportivas.
- Velar por la buena conservación de las Instalaciones y del material para actividades, proponiendo a tal fin a la Junta Rectora las medidas que crea necesarias, y adoptando las de carácter urgente, dando cuenta de todo ello al Presidente de aquella.
- Invertir los recursos financieros aprobados por la Junta Rectora, cuidando de que los mismos alcancen los fines para los que fueron previstos.
- Distribuir e inspeccionar los servicios de las diferentes dependencias en donde se desarrollen la práctica de los deportes y actividades extradeportivas.
- Dirigir el personal técnico, administrativo y de servicios de las instalaciones, cuidando de la debida coordinación entre todos los servicios existentes en las mismas.
- Proponer al Presidente el nombramiento y cese de personal, así como la fijación de sanciones disciplinarias al mismo, de acuerdo con la normativa vigente en cada caso.
- Proponer y confeccionar el Presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio económico.