Normas complementarias

 Jueves, 15 Diciembre 2011
Publicado en Estatutos

Art. 22.- En las Instalaciones Deportivas se establecerá un material sanitario de urgencia, para atender los casos de asistencia en primeros auxilios. La directiva de las Instalaciones Deportivas no será nunca responsable de los posibles accidentes o lesiones que se produzcan en el uso de las instalaciones deportivas, ni de las consecuencias económicas que puedan derivarse de las mismas. Para estar cubiertos ante tales riesgos, los usuarios de dichas instalaciones deberán estar afiliados a una compañía aseguradora por el riesgo de lesiones deportivas, para lo cual la citada directiva deberá invitarles a que se inscriban en la misma.

El Patronato Deportivo Municipal no será responsable de las lesiones o accidentes derivados del uso de las Instalaciones Deportivas, no existiendo relación de dependencia con los usuarios, a los efectos del artículo 22 del Código Penal.  El Patronato Deportivo Municipal podrá exigir a los usuarios un seguro.            

Art. 23.- La interpretación de las normas establecidas en este Estatuto corresponderá a la Junta Rectora, así como también la de los reglamentos o normas de utilización de las distintas Instalaciones Deportivas.             

Art. 24.- El Patronato Deportivo Municipal  podrá ser disuelto:            

  1. Cuando lo estime conveniente el Ayuntamiento Pleno en base al artículo 22 de la Ley 7/85.
  2. Por haberse realizado el fin para el que se constituyó, o por ser imposible aplicar a éste las actividades y medios de que se dispongan, conforme al artículo 39 del Código Civil.
  3. Por el Ayuntamiento Pleno, a petición de la Junta Rectora.            

El quórum para tales acuerdos será el exigido en la Legislación del Régimen Local vigente.            

Al disolverse el Patronato Deportivo Municipal, los bienes adscritos al mismo perderán tal afectación con la plena disponibilidad directa por parte del Ayuntamiento. No obstante, las Instalaciones pertenecientes a Corporaciones, entidades, etc., no pasarán a la propiedad municipal, sino que lo seguirá siendo de su titular respectivo. Art. 25.- En lo no previsto en estos Estatutos, se estará supletoriamente a lo dispuesto en la normativa vigente sobre organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás normas complementarias de Régimen Local.                                   

Antequera, 22 de Octubre de 2.003

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Modificado por última vez en Miércoles, 15 Abril 2015 13:32

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