Art. 17.- El Patronato Deportivo Municipal dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinen en las plantillas formuladas por la Junta Rectora debiéndose aprobar, por la Corporación Municipal, los sueldos y demás emolumentos que se reflejarán en el Presupuesto del Patronato.
Art. 18.- Integrarán la plantilla de Servicios:
- Los Funcionarios del Ayuntamiento destinados al Patronato Deportivo Municipal.
- El personal Laboral del Ayuntamiento adscrito al Patronato Deportivo Municipal.
- El personal contratado por el propio Patronato.
Art. 19.- El Patronato Deportivo Municipal nombrará directamente al personal que, sin ser funcionarios municipales, precise para su propio servicio, cubriendo sus puestos de trabajo con arreglo a sus plantillas mediante la aplicación de los procesos relativos que en cada caso determine la Junta Rectora. Este personal quedará sometido a la legislación laboral. En ningún supuesto estos nombramientos conferirán ni permitirán adquirir la condición de funcionarios municipales a quienes lo desempeñen, sin perjuicio de reconocérsele el tiempo como servicios a la Administración Local, a los efectos pertinentes.