El PDM de Antequera

 Miércoles, 14 Diciembre 2011
Publicado en Estatutos

Art. 1.- El Patronato Deportivo Municipal de Antequera es un Organismo Autónomo Local Administrativo, constituido como Fundación Pública de Servicios Culturales y Recreativos al amparo del art. 85 de la Ley 7/85, R.D. Legislativo 781/86, Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales y restante legislación vigente concordante en materia de régimen local.

Tiene personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus fines y autonomía funcional y económico-financiera, rigiéndose por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales que le son de aplicación, dependiente del Ayuntamiento de Antequera y en orden a los siguientes objetivos.         

  1. La finalidad primordial será la promoción deportiva y el desarrollo de la educación física de la   población de su municipio o zona de influencia, así como las prácticas deportivas de carácter  aficionado.            
  2. La promoción de toda clase de instalaciones deportivas, así como la conservación,  reparación y administración de la propiedad municipal de carácter deportivo.            
  3.  Facilitar la utilización preferentemente de las instalaciones deportivas municipales que por el   carácter formativo y de esparcimiento de las mismas, hacen que éstas sean de fin no lucrativo, siendo, por tanto, las aportaciones de los usuarios que en los presentes Estatutos se fijen como cuotas de contribución a su mantenimiento y no debidas en razón de su uso.            
  4. Gestionar el posible uso de otras instalaciones públicas o privadas de centros escolares o de clubes, para el cumplimiento de los fines del Patronato Deportivo Municipal.           
  5. Contratación del personal técnico necesario para atender los distintos objetivos que se fijan. 

 Art. 2.- Este Patronato se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos, y sin perjuicio de su autonomía, actuará bajo la tutela del Ayuntamiento, al que corresponde la suprema función directiva y tuitiva del Patronato, así como la fiscalización y censura de sus actividades.            

Art. 3.- Dentro de su competencia anteriormente especificada, el Patronato Deportivo Municipal está facultado para realizar todos los actos que se encaminan al  cumplimiento de los fines señalados en el artículo primero de este Estatuto, y en particular para:            

  1. Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, Administraciones y Corporaciones Públicas y particulares.            
  2. Formalizar convenios o contratos de cualquier clase.           
  3. Organizar todos los servicios del Patronato.           
  4. Otorgar toda clase de contratos relativos a la adjudicación de otras instalaciones   y su   mantenimiento y conservación, y otorgar  contratos de anticipos y de préstamos o créditos,  previa autorización expresa del Ayuntamiento en Pleno.            
  5. Proceder a la adquisición de material, útiles, enseres y bienes de toda clase, salvo inmuebles, y a su enajenación, cuando sean calificados de excedentes, de desecho o inútiles.            
  6. Cuantos otros actos la legislación de régimen local establece o establezca como de competencia de los organismos autónomos locales para prestación de servicios.
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Modificado por última vez en Miércoles, 15 Abril 2015 13:34

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